Art. 191
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Licencias urbanísticas

Art. 191

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En vigor desde 1 sept 2017
Los proyectos de obras locales ordinarias que promuevan las administraciones municipales y los organismos autónomos, las sociedades y otros entes que dependen de ellas se tramitarán y se aprobarán de conformidad con la legislación sobre régimen local. Mediante la aprobación de estos proyectos, el órgano competente controla la adecuación de las obras proyectadas a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y no necesitan licencia urbanística previa a su ejecución material.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-191