Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sistemas de actuación pública›§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación
Art. 176
181 / 282En vigor desde 1 sept 2017
1. La Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes. Dicho pago deberá efectuarse en el plazo que se señale, nunca inferior a un mes, desde el requerimiento que se formule por la Administración. Transcurrido el referido plazo, la Administración procederá a la exacción de las cuotas por vía de apremio.
2. La Administración actuante podrá, no obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento en el pago de los costes de urbanización.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-176