Art. 175
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistemas de actuación pública§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación

Art. 175

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En vigor desde 1 sept 2017
1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. 2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
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