Art. 170
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de actuación privada§ Subsección 2.ª Sistema de reparcelación voluntaria

Art. 170

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En vigor desde 1 sept 2017
El propietario o propietarios que incumplan sus obligaciones urbanísticas serán responsables directamente ante la Administración actuante, quien podrá expropiar sus terrenos en favor de la Junta de Reparcelación o, en su caso, exigir las cantidades adeudadas por vía de apremio.
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