Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistemas de actuación privada›§ Subsección 1.ª Sistema de compensación
Art. 166
171 / 282En vigor desde 1 sept 2017
1. Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.
2. La transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-166