Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Unidades de ejecución
Art. 144
149 / 282En vigor desde 1 sept 2017
1. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que sean presumiblemente rentables en situaciones normales de mercado.
2. No obstante, si con posterioridad a su delimitación se justificara la inviabilidad económica de las unidades de ejecución, por resultar excesivas las cargas de urbanización en comparación con otras unidades similares, el Ayuntamiento deberá modificarlas o, alternativamente, autorizar, sin modificar las determinaciones del planeamiento, una reducción de la contribución de los propietarios a las mismas o una compensación a cargo de la Administración, procurando equiparar los costes de la actuación a los de otras análogas que hayan resultado viables.
En el supuesto de que se hayan delimitado áreas de reparto la comparación a que se refiere el párrafo anterior se realizará entre unidades de ejecución de la misma área.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-144