Art. 143
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Unidades de ejecución

Art. 143

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En vigor desde 1 sept 2017
1. Las unidades de ejecución deberán ser delimitadas por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada en cada tipo de suelo, si bien su delimitación podrá alterarse mediante el procedimiento regulado en el apartado siguiente. 2. La modificación de las unidades de ejecución delimitadas por el planeamiento se acordará, de oficio o a petición de los particulares interesados, por el Ayuntamiento conforme al procedimiento fijado en el artículo 74 para los Estudios de Detalle.
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