Art. 131
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Presupuestos y formas de ejecución

Art. 131

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En vigor desde 1 sept 2017
1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación definitiva del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate. 2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto se precisará la aprobación del correspondiente Plan Especial de Actuación Urbana o Estudio de Detalle. 3. En suelo urbanizable será suficiente la aprobación del Plan General Municipal si éste contuviera la ordenación pormenorizada propia de un Plan Parcial. En defecto de la ordenación pormenorizada, se precisará la aprobación del correspondiente Plan Parcial del respectivo Sector. 4. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente o bien mediante la aprobación de Planes Especiales.
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