Art. Quinta
Título TÍTULO V

Art. Quinta

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En vigor desde 12 oct 1954
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los expedientes disciplinarios en curso o que se instruyan por hechos anteriores se ajustarán a la legislación vigente en la fecha de comisión de los mismos.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#quinta