Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 oct 1954
La vigencia de disposiciones de muy distinto rango sobre el régimen interior de los Centros docentes de carácter oficial, la particularidad casuística de sus normas, por el carácter de los Centros, del personal afecto a los mismos o de los usuarios de los respectivos servicios, aconseja una reglamentación que, al propio tiempo que desarrolle los oportunos preceptos de la Ley de Ordenación Universitaria, extienda su aplicación a otros Centros o dependencias en condiciones muy análogas o similares, sancionándose un régimen más completo, de forma que puedan resolverse lagunas observadas por la experiencia. En su virtud, previos informes de los Consejos de Estado y Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#preambulo-preambulo