Art. Cuarta
Título TÍTULO V

Art. Cuarta

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En vigor desde 12 oct 1954
En su caso, serán aplicadas con carácter subsidiario de este Reglamento las disposiciones de carácter disciplinario del Reglamento General de Funcionarios Públicos, de 7 de septiembre de 1918, y los principios generales del Derecho Penal y Procesal Penal.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#cuarta