Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 12 oct 1954
Se considerarán circunstancias agravantes, aparte de las ya señaladas, el apercibimiento previo y la falta de comparecencia del inculpado ante la autoridad académica o juez instructor, cuando sea requerido por estos, a los fines del presente Reglamento. La concurrencia de circunstancias agravantes determinará la imposición de las sanciones superiores del grupo a que corresponda o de la inferior del grupo inmediato siguiente.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-8