Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
8 / 55En vigor desde 12 oct 1954
Los que indujeren a la comisión de una falta incurrirán en la corrección señalada para la misma, aunque no se hubiere consumado. En la misma forma se procederá contra los que toleren o encubran las faltas graves o menos graves de los demás.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-7