Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 12 oct 1954
Las faltas de los escolares serán: a) Graves: 1.ª Las manifestaciones contra la Religión y moral católicas o contra los principios e instituciones del Estado. 2.ª La injuria, ofensa o insubordinación contra las autoridades académicas o contra los Profesores. 3.ª La ofensa grave, de palabra u obra, a compañero, funcionarios y personal dependiente del Centro. 4.ª La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos. 5.ª La falta de probidad y las constitutivas de delito. 6.ª La reiteración de faltas menos graves. b) Menos graves: 1.ª Las palabras o hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente el orden que debe existir en los establecimientos de enseñanza, dentro o fuera de las aulas. 2.ª La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores. 3.ª Las faltas de asistencia a clase y los demás hechos comprendidos en los números anteriores, cuando tengan carácter colectivo. 4.ª La reiteración de faltas leves. c) Leves: Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los apartados anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-5