Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 47
48 / 55En vigor desde 12 oct 1954
De las actuaciones del Tribunal se extenderán actas por duplicado, firmadas por el Presidente y Secretario, salvo el acta referente a la absolución o separación, que deberán firmarla todos los miembros del Tribunal. Los que hubieren disentido de la mayoría podrán consignarlo en escrito que se añadirá al expediente y que se elevará a la autoridad que ordenó la formación del Tribunal.
Un ejemplar de cada una de las actas se remitirá a la oficina donde radica el expediente personal del interesado para su unión al mismo, y el otro ejemplar, con la calificación de la propuesta del Tribunal, se elevará a la autoridad que ordenó su formación para darle cumplimiento. Las actas y la votación del Tribunal de Honor serán secretas en todo caso.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-47