Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 46

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En vigor desde 12 oct 1954
A partir de los cinco días de haber recibido el Tribunal el pliego de descargos se reunirá para deliberar y acordar por mayoría, en conciencia y honor, la resolución siguiente: Primera: Don .......... ¿ha ejecutado el acto u omisión determinante de este Tribunal de Honor? Segunda: En caso afirmativo, ¿dicho acto u omisión merece el calificativo de deshonroso y, por tanto, procede decretar la separación del Cuerpo de don ........? Si no se obtuviere mayoría en sentido afirmativo o se contestara negativamente a cualquiera de las dos preguntas, se procederá a la absolución. Si la contestación a ambas preguntas fuera afirmativa, se declarará procedente la separación del servicio del funcionario acusado.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-46