Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 45

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En vigor desde 12 oct 1954
Una vez personado por sí o por representante se le darán a conocer los cargos y sus fundamentos, invitándole a que presente sus descargos y las pruebas en que se apoye, concediéndosele a estos efectos un plazo de quince días, a no ser que propusiera pruebas que a juicio del Tribunal requirieran mayor tiempo para su práctica, en cuyo supuesto se podrá prorrogar por otros quince días. Transcurrido el plazo concedido, el Tribunal, en término de cinco días, entregará el pliego de cargos al inculpado, quien deberá contestarlo en otro plazo de igual duración. Si el inculpado no compareciera, se entenderá que renuncia a sus derechos.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-45