Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 42

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En vigor desde 12 oct 1954
El cargo de Vocal de Tribunal de Honor se considera como acto de servicio y tiene carácter irrenunciable. Únicamente podrán invocarse como causas de excusa las siguientes: a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y afinidad. b) Amistad íntima o enemistad manifiesta con el inculpado. c) Tener interés personal en el asunto que motiva la actuación del Tribunal. La excusa deberá ser alegada ante la autoridad que ordenó la formación del Tribunal, quien decidirá la sustitución, previas las oportunas comprobaciones.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-42