Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
5 / 55En vigor desde 12 oct 1954
Cuando se cometa la falta de abandono injustificado de la función durante más de diez días, el Jefe del Centro ordenará la retención provisional de haberes, y lo comunicará al Ministerio.
La suspensión de haberes será notificada simultáneamente al interesado para que, en el término de ocho días, se reintegre al ejercicio de su cargo. En caso de presentación o de explicación de su ausencia, se instruirá el expediente reglamentario, y, a reserva del mismo, se levantará la retención de haberes.
Si transcurre el plazo señalado en el párrafo anterior sin ninguna de las actuaciones previstas para el interesado, se entenderá que renuncia a su destino y se acordará por el jefe del Centro la baja definitiva en nómina, con efectos desde la fecha de la suspensión provisional de haberes.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-4