Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 26

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En vigor desde 12 oct 1954
Cuando se trate de órganos o servicios de la Universidad se considerará que la Jefatura del Centro, a todos los efectos de este Reglamento, corresponde al Rector, que tendrá, además, la competencia disciplinaria que le atribuyan Leyes y disposiciones especiales.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-26