Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 24

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En vigor desde 12 oct 1954
Es de la competencia de los Jefes de Centro o Servicio, oídos los Claustros, Juntas o Consejos Asesores respectivos, cuando así proceda, la sanción de las faltas leves de los funcionarios sometidos a este Reglamento y de las menos graves y leves cometidas por los escolares.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-24