Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 24
25 / 55En vigor desde 12 oct 1954
Es de la competencia de los Jefes de Centro o Servicio, oídos los Claustros, Juntas o Consejos Asesores respectivos, cuando así proceda, la sanción de las faltas leves de los funcionarios sometidos a este Reglamento y de las menos graves y leves cometidas por los escolares.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-24