Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 19
20 / 55En vigor desde 12 oct 1954
La autoridad que acuerde la instrucción de un expediente disciplinario, en cualquier momento de la tramitación del mismo, podrá ordenar, de oficio o a propuesta del Juez instructor, la suspensión de empleo o la de empleo y sueldo del inculpado y, en su caso, de los derechos anejos a la condición de escolar.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-19