Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 14

15 / 55
En vigor desde 12 oct 1954
La iniciación de los expedientes y el nombramiento de Juez Instructor se acordarán por el Jefe del Centro o Servicio respectivo, de oficio, a solicitud motivada de cualquier catedrático, profesor, miembro del servicio, alumno o persona interesada o en virtud de orden de la superioridad. Tomará declaración al interesado y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados, formulándose como consecuencia de las actuaciones, si hubiere lugar, el correspondiente pliego de cargos. El pliego de cargos se comunicará al interesado, que lo habrá de contestar por escrito, en el término improrrogable de ocho días, contados desde la notificación del mismo. Recibida la contestación al pliego de cargos y practicadas las actuaciones que considere convenientes el Juez instructor, se dará audiencia al interesado, con vista del expediente, salvo de aquellos documentos que tengan carácter reservado para la Administración, por plazo de cinco días hábiles. El Juez instructor, una vez transcurrido el plazo de audiencia y vista del expediente, formulará propuesta fundamentada de responsabilidad, la que será notificada al expedientado en el término del tercer día, para que, dentro de otro plazo de cinco días, pueda alegar ante la autoridad competente para resolver el expediente, que le será señalada por el Juez instructor, cuando considere conveniente a su defensa. Transcurrido este último plazo el Jefe del Centro del Servicio acodará la sanción, cuando sea de su competencia, o elevará, con su informe, el expediente a la Superioridad para que, previos los trámites que procedan, dicte la resolución pertinente. En las faltas colectivas de los escolares el expediente disciplinario será sustituido por una información sumaria del jefe del Centro, sin perjuicio de que por el Ministerio pueda ordenarse la instrucción de aquel.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-14