Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 13
14 / 55En vigor desde 12 oct 1954
Las correcciones de las faltas graves y menos graves se impondrán en virtud de expediente con audiencia del interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-13