Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 12 oct 1954
Con excepción de la amonestación privada, todas las correcciones se consignarán en la hoja de servicios o expediente académico y Libro Escolar, para todos los efectos oportunos.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-10