Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria séptima
351 / 355En vigor desde 20 mar 1946
La limitación de efectos de las inscripciones de herencia establecida en el artículo veintiocho sólo se computará en la forma establecida por el mismo en las inscripciones practicadas a partir del primero de julio de mil novecientos cuarenta y cinco. En las practicadas con anterioridad, dicha limitación se regirá por lo establecido en la legislación anterior.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#disposicion-transitoria-septima