Art. Disposición transitoria cuarta
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 mar 1946
Surtirán todos los efectos determinados por la legislación anterior las inscripciones de posesión existentes en primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco o las que se practiquen en virtud de informaciones iniciadas antes de dicha fecha.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#disposicion-transitoria-cuarta