Art. 99
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO IV

Art. 99

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En vigor desde 20 mar 1946
Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones y la capacidad de los otorgantes, en los términos prevenidos para las inscripciones por los artículos dieciocho y concordantes de esta Ley.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-99