Art. 95
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO IV

Art. 95

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En vigor desde 20 mar 1946
Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario o sobre la constitución de la hipoteca se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-95