Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO IV
Art. 84
86 / 355En vigor desde 20 mar 1946
Será competente para ordenar la cancelación de una anotación preventiva o su conversión en inscripción definitiva el Juez o Tribunal que la haya mandado hacer o aquel a quien haya correspondido legalmente el conocimiento del negocio que dio lugar a ella.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-84