Art. 75
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 75

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En vigor desde 20 mar 1946
La anotación preventiva será nula cuando por ella no pueda venirse en conocimiento de la finca o derecho anotado, de la persona a quien afecte la anotación o de la fecha de ésta.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-75