Art. 71
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 20 mar 1946
Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-71