Art. 7
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 20 mar 1946
La primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en el Título VI de esta Ley. El titular de cualquier derecho real impuesto sobre finca cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la inscripción de su derecho con sujeción a las normas prescritas en el Reglamento.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-7