Art. 63
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 20 mar 1946
El valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-63