Art. 60
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 20 mar 1946
No será necesario que los títulos en cuya virtud se pida la anotación preventiva de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los mismos créditos, y bastará que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-60