Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO III
Art. 60
62 / 355En vigor desde 20 mar 1946
No será necesario que los títulos en cuya virtud se pida la anotación preventiva de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los mismos créditos, y bastará que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-60