Art. 58
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 20 mar 1946
Si pedida judicialmente la anotación por un legatario acudiere otro ejercitando igual derecho respecto a los mismos bienes, será también oído en el juicio.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-58