Art. 55
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 20 mar 1946
La anotación preventiva de los legados y de los créditos refaccionarios no se decretará judicialmente sin audiencia previa y sumaria de los que puedan tener interés en contradecirla.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-55