Art. 47
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 20 mar 1946
El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho. Esta anotación sólo podrá practicarse sobre los mismos bienes objeto del legado.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-47