Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO I
Art. 4
5 / 355En vigor desde 20 mar 1946
También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-4