Art. 307
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XII

Art. 307

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En vigor desde 20 mar 1946
La Dirección General de los Registros y del Notariado suspenderá, desde luego, al Registrador condenado por ejecutoria a la indemnización de daños y perjuicios, si en el término de diez días no completare o repusiere su fianza o no asegurase a los reclamantes las resultas de los respectivos juicios.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-307