Art. 295
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XI

Art. 295

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En vigor desde 20 mar 1946
Reglamentariamente se determinará la existencia, organización y medios económicos del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, así como sus fines, principalmente mutualistas y de asociación.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-295