Art. 281
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XI

Art. 281

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En vigor desde 20 mar 1946
El cargo de Registrador es incompatible con el de Juez o Fiscal Municipal o Comarcal, Notario y, en general, con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-281