Art. 259
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO X

Art. 259

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En vigor desde 20 mar 1946
Los Registros de la Propiedad dependerán del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-259