Art. 227
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VIII

Art. 227

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En vigor desde 1 ene 2002
Los Registradores expedirán certificación a instancia de quien, a su juicio, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o en virtud de mandamiento judicial. La instancia deberá hacerse por escrito y podrá presentarse en la oficina del Registro o remitirse por vía telemática. La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Se modifica por el .4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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Pro

eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-227