Art. 223
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VIII

Art. 223

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En vigor desde 20 mar 1946
Los Registradores expedirán certificaciones: Primero. De los asientos de todas clases que existan en el Registro, relativos a bienes o a personas que los interesados señalen. Segundo. De asientos determinados que los mismos interesados designen, bien fijando concretamente los que sean, o bien refiriéndose a los que existan de una o más especies sobre ciertos bienes, o a cargo o en favor de personas señaladas. Tercero. De no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-223