Art. 212
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VII

Art. 212

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En vigor desde 20 mar 1946
Se entenderá que se comete error material cuando sin intención conocida se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción o asiento de que se trate, ni el de ninguno de sus conceptos.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-212