Art. 196
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las hipotecas legales§ Subsección 5.ª De otras hipotecas legales

Art. 196

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En vigor desde 20 mar 1946
Mientras no se devenguen las primas de los dos años o los dos últimos dividendos, en su caso, tendrá el crédito del asegurador preferencia sobre los demás créditos.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-196