Art. 191
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las hipotecas legales§ Subsección 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad

Art. 191

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En vigor desde 20 mar 1946
Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior: Primero. Las personas de quienes procedan los bienes. Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas. Tercero. Los ascendientes del menor. Cuarto. El Ministerio Fiscal en defecto de las personas antes expresadas.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-191