Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las hipotecas legales›§ Subsección 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad
Art. 190
195 / 355En vigor desde 20 mar 1946
Los hijos a cuyo favor reconoce el artículo ciento sesenta y ocho hipoteca legal tendrán derecho:
Primero. A que los bienes inmuebles de su pertenencia se inscriban a su favor, si ya no lo estuvieren.
Segundo. A que su padre o, en su caso, la madre, si tuvieren bienes hipotecables, aseguren con hipoteca los bienes que no sean inmuebles pertenecientes a los mismos hijos. Si los bienes inmuebles del padre o madre fueren insuficientes, se constituirá, sin embargo, sobre ellos la hipoteca, sin perjuicio de ampliarla a otros que adquieran después, en caso de que así se les exija.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-190