Art. 188
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las hipotecas legales§ Subsección 2.ª De la hipoteca por bienes reservables

Art. 188

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En vigor desde 20 mar 1946
El Juez o Tribunal que intervenga en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores cuidará, bajo su responsabilidad, de que se hagan los asientos correspondientes en el Registro.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-188